miércoles, 25 de marzo de 2009

DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

La revolucion rusa es la primera manifestacion del derecho laboral. Aunque se tiene como antecedente la constitucion de weimar alemana donde se tratan los primeras temas de seguridad y prestaciones sociales de la historia.

cada constitucion es garante de relaciones sanas entre una parte debil que seria el trabajador y una parte fuerte que seri el empleador, se habla de salario justo, prestaciones sociales que ayuden a lso trabjadores en casos de necesidades nuevas urgentes, se habla de una jornada laboral justa y proporcional al pago, deben mantener la estabilidad de los funcionarios, seguridad e higiene en la empresa (sistema de riesgos profesionales), derecho a la negociacion colectiva y a la huelga, se da reconocimiento al contrato individual de trabajo (remunreracion dependencia subordinacion y prestacion de un servicio personal) asi como se reconocen las convenciones colectivas ( sindicatos, cofenderaciones laborales... entre otros).

Principios supletorios (suple los bacios y lagunas) y funcion interpretadora (que ayuda a aclarar la normatividad vigente). en laboral debe primar la realidad sobre las formalidades acordadas, no tercerizacion del trabajo, razonabilidad del trabajador y empleador se rijan por el sentido comun, y la buena fe en las relaciones laborales entabladas.

Asi como la regla mas favorable, condicion beneficiosa, y el indubio por el operario

La Adopcion

Creacion de una relacion artificial articulo 61 codigo de proteccion al menor, menores de 18 años, por abandono, desnutricion, o cualquier otra situacion perturbante. Busca la proteccion del menor, y crear una plena e irrevocable relacion paterno filial.

Articulo 72 adopcion internacional codigo de proteccion del menor y del adolecente, bajo la vigilancia del bienestar familiar y el ministerio de relaciones exterioriores .

Se configura cuando los adoptantes con determinada nacionalidad adoptan a un menor en condicion de adoptabilidad, de otra nacionalidad.

La competencia es del juez de familia del domicilio del menor.

Ley 265 de 1996 ratifica el convenio de la haya de 1993, se aplica cuando se va establecer un vinculo paterno filial entre las personas, comporta el reconocimiento de las relaciones familiarers y la ruptura del vinculo con los paders biologicos

miércoles, 18 de marzo de 2009

Derecho Civil y Familiar Internacional

las relaciones juridicas actuales se han expandido a tal punto que hasta las relaciones contactuales mas sencillas se han visto reguladas por instancias internacionales en pro de hacer cada dia mas fluido y menos dificultoso frente a la presentacion de las mas varidas formas juridicas, alrededor del mundo, en nuestro caso y de forma mas cercana la regulacion especifica en el area civil se dio con el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, del 12 de febrero de 1889.En el se regulan aspectos del area civil tales como:
  1. todo lo referente a las personas: especificando en su capacidad, su domicilio y la capacidad de las personas juridicas
  2. referente al domicilio se limita al lugar de residencia y se hacen las aclñaraciones de los incapaces y sus respectivos represenantes legales
  3. se refiere a las personas ausentes y su respectiva declaratoria
  4. en cuanto al matrimonio se delimita la capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, la existencia y validez del mismo, se rige por la ley del lugar en que se celebra.
  5. igualmente se limita la patria potestad, la filiacion, la tutela y la curatela que se rigen por la normatividad interna del lugar en que residen los cónyuges, padres de familia, tutores y curadores.
  6. se regula lo referente a los bienes tanto terrestres, como maritimos, mercancias, derechos creditorios, los derechos adquiridos...
  7. tambien se habla de los contratos y que se supeditan a la normatividad del lugar donde, tiempo y espacio en el que se celebran
  8. se habla ademas de capitulaciones matrimoniales, de las sucesiones, la prescripcion tanto extintiva como adquisitiva, y la jurisdiccion competente para eresolver los problemas que se presenten.
aunque la mayoria de las regulaciones del tratado se supeditan a las respectivas normatividades nacionales internas de cada pais tenemos que dicha regulacion no permitiria que se presentasen errores frente al pais competente para resolver los conflictos en el area civil que pudieran llegar a presentarse

jueves, 5 de marzo de 2009

APATRIDA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Convención de las NACIONES UNIDAS de 1954 realizada en NUEVA YORK,define como:
APATRIDA: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.
Dicha calidad de apatrida, se presenta en la actualidad como un conflicto social de gran embergadura por que con el pasar de los años y de las guerras, hambrunas,decisiones gubernamentales,los rechazos sociales, ademas de innnumerables persecusiones a minorias etnicas,religiosas, culturales, personales, entre otros. Se ha comprometido de forma generalizada la estabilidad mundial, al convertir extenciones de territorios de variadas naciones en los mas grandes campos de refugiados a nivel mundial.
Tenemos pues que aunque las naciones que ratifiquen
la Convención de las NACIONES UNIDAS de NUEVA YORK, se comprometen a tratar a los apatridas en las mismas condiciones que a los extranjeros residentes en su pais, el aumento incesante de esta poblacion sin una legislacion ni una patria que los cobije preferencialmente se ha convertido en una de las principales preocupaciones de todas las naciones en el mundo, al no poder garantizar a esta poblacion plena y efectivamente las condiciones minimas de supervivencia dentro de sus territorios.
Siendo en este punto donde radica la complejidad de esta figura, puesto que al afectar esta situacion los minimos existenciales reconocidos a nivel mundial, se afecta y de forma grave y activamente la proteccion de la dignidad humana, sin tomar en cuenta siquiera que este ultimo es el principio rector de las constituciones al rededor del mundo y a partir del cual se deprenden todos los derechos conocidos como fundamentales.